5 Módulos, 43 Temas, y 236 Cursos para desarrollar en 3 periodos del año, adaptados al espacio de Educación Virtual (metodología asincrónica)
y con valiosos recursos pedagógicos actuales e importantes para la Familia, la pareja, los adolescentes y los niños.
La Universidad para Padres y la Familia (UPF) también lleva por nombres:
Real Academia para Padres y la Familia (Real APF) y, Academia de Vida Familiar (Academia AVF).
Registros de Derechos de Autor notariales [2024] y el registro ante la CCB
según el artículo 2.6.6.8 del DURSE en Colombia.
Estudie en la Universidad para Padres y la Familia (UPF).
Nos esforzaremos por mantener un equipo de trabajo con cualidades honestas, profesionales, transparentes, desinteresadas y genuinas a la verdad, propuestas en nuestros Valores y Principios para fortalecer las familias colombianas y del exterior.
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¡Lanzamiento 01 de Abril de 2024!
Inscripciones permanentes
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Proyecto Social ESAL, OSAL, OSFL, ONL - ENF (Educación No Formal) Decreto 4904 de 2009.
No conduce a título profesional ni tampoco certificación de aptitud ocupacional. Artículo 2.6.6.8 del DURSE.
Facultad de Hogar y Familia
propósito
propósito
Credo/Criterios/Decisión/Acciones
Ética/Normas
Si bien la Universidad para Padres y la Familia centra su actividad en el proceso de formación social y en la transmisión de conocimiento, también es cierto que ésta define como su norte el llegar a ser una Institución que privilegia la producción de conocimiento basada en experiencias pero apoyada en la investigación junto con su comunidad y, en coherencia con este propósito, ser una Universidad de clase reconocida por sus valores en Colombia y espejo para el mundo.
Considerando que existen dos formas de educación superior como son: la profesionalizante y aquella generadora de conocimiento, y que la primera está representada en las instituciones técnicas, politécnicas y en las escuelas de artes y oficios, y la segunda corresponde a la idea de universidad social que multiplique, comparta, guíe, ayude y salve a muchas personas de diferentes edades a lo largo de sus vidas como uno de los propósitos primordiales para continuar nuestro desarrollo y ascenso en la construcción de una sociedad más equilibrada y de la realidad para las familias en un tiempo de crisis.
objetivos
Direccionamiento/Enfoques/Causales/Proyectivo
Accesibilidad/Finalidad
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Ofrecer una formación de calidad, que se logra al trabajar diariamente con ese propósito en un marco de condiciones académicas y recursos de contenido espiritual social y tecnológico que lo posibilitan.
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Mantener nuestra moderna propuesta educativa tendiente a lograr el restablecimiento de los hogares y la buena relación entre padres e hijos, donde el proceso de aprendizaje no está concentrado solo en las letras y estrategias, sino que se basa en el concepto de “Experiencia Multiplicadora para el cielo”.
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Formar egresados con competencia para poder liderar otros procesos con sus pares.
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Incorporar constantemente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al currículo de las disciplinas enseñadas.
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Tener una plataforma semipresencial en la mayor cantidad de las ciudades o municipios de Colombia y el mundo por medio de familias, padres, niños y jóvenes graduados con conocimientos y liderazgo para alcanzar a otros.
fundamentos
Correcto/Incorrecto/Decisión/Conducta
Orientación/Ética
La importancia de la familia estriba principalmente en dos pilares fundamentales para la existencia del ser humano: por un lado, la familia brinda al recién nacido protección, cuidado y cariño, enseñándole a través de esas experiencias reglas de comportamiento, dónde está el peligro, qué cosas no se deben hacer, cómo ser sano, cómo ser saludable, qué significa cada sensación, etc. Esto es así ya que un bebé (de cualquier tipo, no sólo humano) al ser abandonado sin ningún tipo de cuidado o protección de posibles peligros no podría sobrevivir por sí solo. Para los seres humanos, el cuidado y la protección de los padres es necesaria hasta la edad de la adultez, momento en el cual se entiende que la persona ya puede valerse y cuidarse por sí misma (en términos de edad, la adultez varía de país en país pero se suele establecer alrededor de los 16 a 18 años).
Pero otro de los factores más importantes de la familia, especialmente de la humana, es la posibilidad de establecer una comunicación con otros seres, fenómeno que le permitirá luego adaptarse a la sociedad en la que viven otros individuos. Se estima usualmente que al recién nacido suele llevarle un tiempo comprender que la madre es un ser distinto a él mismo y allí es donde cumple un rol fundamental el padre, separándolos pero también permitiéndole al bebé comprender lentamente que es parte de algo mayor que sí mismo.
La familia entonces se convierte en la escuela como institución social de gran significancia: transmisión del acervo humano.
El comportamiento de una persona no puede comprenderse sin el entorno en el que vive y con el que interactúa constantemente porque este entorno ejerce una clara influencia como bien muestra la cultura. En la era de la globalización cuando las tecnologías acortan las distancias, este entorno es mucho más amplio puesto que cualquier persona accede a un montón de información cada día desde diferentes partes del mundo. El ser humano forma parte de una sociedad en la que ocupa un rol determinado. La interacción del individuo con el sistema refleja la vertiente social de la naturaleza humana.
El entorno social más directo es la familia en la que nace un bebé. Además, durante la primera infancia se forjan las raíces de la personalidad de un niño. En ese caso, todo ser humano también interioriza hábitos, costumbres y rutinas a través del ejemplo que ve en sus padres. Esta es una de las razones por las que la educación debe basarse en el ejemplo positivo porque un hecho deja más huella en la mente que una palabra.
El entorno social hace referencia a la integración o inadaptación de una persona desde el punto de vista familiar o social. Para tener una buena integración en el entorno social, cualquier persona que provenga de una buena relación familiar se siente desarrollada y puede aportar a la sociedad lo mejor de sí misma.
Esto le aporta autoestima, reconocimiento, amor propio y motivación.
Todo ser humano está influido por el momento histórico en el que le ha tocado vivir y por la situación familiar en la que ha crecido. Por esta razón, para poder tener una visión objetiva de una situación social hay que atender al todo pero también a la familia. En este sentido, conviene precisar que una persona está influida por el entorno social en el que ha crecido pero no determinada a modo de causa y efecto porque el ser humano es libre.
MARCO JURIDICO DEL DERECHO DE FAMILIA
(Colombia)
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Tratados internacionales Postulados constitucionales Leyes y decretos jurisprudencia.
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¿Qué son? -Son un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. TRATADOS INTERNACIONALES. Convención Americana de Derechos Humanos. Pacto de San José, suscrito en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y aprobado en Colombia mediante la Ley 16 de 1976, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. Convenio No.138, promulgado en 1973 por la OIT. Exige a los estados diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y fija las edades mínimas de admisión al empleo. Ratificado por la Ley 515 de 1999.
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966, ratificada por medio de la Ley 22 de 1981. Convenio No.182, adoptado por la OIT en 1999, y la Recomendación No.90 que la complementa, sobre las peores formas de trabajo infantil (Ley 704 de 2001). Fija la abolición de prácticas como la esclavitud infantil, el trabajo forzoso, el tráfico de niños y de niñas, la servidumbre por deudas, la condición de servidumbre, la explotación sexual y las formas de trabajo peligrosas y explotadoras. Sintetiza la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Ratificado por medio de la Ley 704 de 2001. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General en 1966 y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
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Convención para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, que entró en vigor el 19 de febrero de 1982. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1991. Convenio de Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrito en Nueva York el 20 de junio de 1956 y aprobado mediante la Ley 471 de 1998, con declaratoria de constitucionalidad mediante la Sentencia 305 de 1999. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptada en México el 18 de marzo de 1994 y aprobada por la Ley 470 del 5 de agosto de 1998, que entró en vigor para Colombia el 21 de septiembre de 2000. El ICBF fue designado como autoridad central para su ejecución, la cual todavía no comienza.
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TRATADOS VIGENTES. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya el 29 de marzo de 1993 e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 265 de 1996. Tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional. También instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, venta o tráfico de niños. Además, pretende asegurar el reconocimiento de las adopciones realizadas de acuerdo con el convenio en los estados contratantes. Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores, suscrita en Uruguay el 15 de julio de 1989 y aprobada por medio de la Ley 880 de 2004. No ha sido depositado el instrumento de ratificación en la OEA. Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 e incorporado a la legislación mediante la Ley 173 de 1994. Es un instrumento internacional que firmaron los estados signatarios con el fin de proteger a los niños contra los efectos nocivos de un traslado o no regreso ilícitos. Además, fija procedimientos para garantizar el regreso inmediato de los niños al Estado donde residían habitualmente, y para garantizar el derecho de visita. Entró en vigor para nuestro país a partir del 1o de marzo de 1996. Convenio sobre Jurisdicción, Ley aplicable, Reconocimiento y Ejecución de la Ley y la Cooperación, con relación a la responsabilidad paterna y a las medidas para la protección de los niños, suscrito en La Haya el 19 de octubre de 1996. Será presentado próximamente ante el Congreso de la República para la expedición de la Ley aprobatoria. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989 y aprobada por medio de la Ley 449 del 4 de agosto de 1998. Aún no ha sido depositado el instrumento de adhesión de Colombia, pero se está a la espera de que se surtan los trámites protocolarios para su entrada en vigor; asimismo, todavía no se ha designado la autoridad central para su ejecución.
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Ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Derecho a la igualdad, sin discriminación del origen familiar. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Relativo al concepto de familia. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Asistencia del Estado a la mujer en estado de embarazo. Derechos fundamentales de los niños. Derechos del adolescente. Protección de las personas de la tercera edad. Derecho de salud gratuita para todo niño menor de un año que no estécubierto por algún tipo de protección o de seguridad social. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
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Ley 28 de 1932- régimen patrimonial en el matrimonio (Ver reformas: decretos y jurisprudencia) Ley 45 de 1936- filiación natural (derogada por la Ley 29 de 1982.) LEY 75 de 1968- Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ver reformas: decretos y jurisprudencia) Ley 5 de 1975- Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones (derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989) Ley 1ª de 1976 - por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia. Ley 27 de 1977 (Octubre 26) "Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años". Ley 29 de 1982 (Febrero 24) por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales alos hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.
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Ley 54 de 1990- Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes (modificada por la Ley 979 de 2005) Ley 57 de 1990- Por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887, que otorga a la mujer la facultad de contraer matrimonio civil mediante apoderado especial. Ley 25 de 1992-Desarrollo el artículo 42 de la constitución, en especial divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Ley 82 de 1993- Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ley 124 de 1994 (febrero 15) por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones. Ley 294 de 1996- Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Ley 311 de 1996 Por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones. Ley 583 de 2000- Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971. Ley 721 DE 2001- Por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968. (Modificado por la Ley 1395 de 2010)
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Ley 640 de 2001- Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. (Modificada porla Ley 1437 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) LEY 1023 DE 2006- Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (Modificada porla Ley 1187 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.960 de 14 de abril de 2008, Por la cual se adiciona un parágrafo 2o al artículo 2o de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones) LEY 1098 DE 2006- Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Modificada por la Ley 1453 de 2011, el Decreto 126 de 2010, la Ley 1288 de 2009, el Decreto 578 de2007, el Decreto 4011 de 2006) LEY 1171 DE 2007- Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores. LEY 1232 DE 2008- Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993,Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 1260 de 1970 (julio 27) por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas. Decreto 902 de 1988 liquidación de herencia-Decreto 0999 de 1988 por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras disposiciones. Decreto 2668 de 1988 Matrimonio Civil. Por la cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante el Notario Público Decreto 1900 de 1989 por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8o del artículo154 del Código Civil. Decreto 2272 de 1989 Por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones. Decreto 1398 de 1990. 3 de julio de 1990 Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas. Decreto 971 de 1994 Por el cual se promulga la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción demenores.
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MATRIMONIO _ Bienes propios . S-073-98, Cesación de efectos civiles S-054-99, IMPUGNACION Efectos personales y de patrimoniales 00152/11, PATERNIDAD Inexistencia - S-162-02, - Nulidad . S-102-95. S-050-98, MATRIMONIAL- Cesación efectos civiles EFECTOS causales para (Salvamento de Voto) . S-066- PATRIMONIALES- desvirtuar la 95, Legitimación del hijo Facultad de la partes concebido con de modificar la presunción de presunción de la paternidad 000 anterioridad 01525/11, comunidad de bienes Nulidad del matrimonio derivada de la unión 72-01 /10 por prexistencia de un vínculo marital de hecho y anterior 00412/11. matrimonio 00412- 01/11. Divorcio: Mutuo acuerdo . S-065- 98, Separación de hecho por más de dos años . S-003- 99, de matrimonio católico en exequátur 01066- ALIMENTOS- 00/10 * Vínculo matrimonial Asignación - S-034- primigenio entre quien 02, Fijación – pretenden la declaración de Sentencia S-075-01, unión marital SC-219-05, SC- Mayor de edad . A- 212-05, comunidad de 306-99, Reducción vida 01261/11 8 unión dentro del proceso marital de hecho) de fijación . A-328-97
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IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL- caducidad de la acción cuando se formula con apoyo en prueba de ADN excluyente de paternidad, -el surgimiento del interés para demandar, SC 027/07, SC 027/07. IMPUGNACION DE MENOR- derecho PATERNIDAD-preferente a conocer interpretaciónsu verdadera filiación IMPUGNACIÓN E INVESTIGACIÓN DE FILIACIÓN y a una LA PATERNIDAD- S - del parágrafo MATERNA-nacionalidad 00219/1 113/03 del artículo 14 1. falso parto SC- de la Ley 1060 de 2006 00072- 074-05. 01/10 FILIACION- DEMANDA DE FILIACIÓN -apreciación de la relación causal y de la existencia de múltiples relaciones de connubio SC-008-05. PATERNIDAD- relación causal y Obligatoriedad de la de la existencia - S-075-02, prueba de de múltiples Impugnación - ADN 01525/11. relaciones de Competencia connubio SC-008- . A-196-98. 05.
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ALIMENTOS- Concepto (C-156/03), Igualdad de derechos entre hijos legítimos, extramatrimoniales o ADOPCION- Concepto (S. C-814/01), adoptivos (S. C-919/01), Igualdad de Integración de núcleo familiar (S. T- derechos para ascendientes y 587/98), Pareja homosexual (S. C- descendientes (C-156/03), Naturaleza 814/01), Requisitos de idoneidad (S. C-prestacional asistencial (S. C-1064/00), 814/01), Edad (S. C-093/01), Finalidad (S.Obligación entre hermanos (C-156/03), C-093/01,C-814/01). Personas a quienes se deben (S. C- 919/01), Protección (S. C-074/93, C- impugnación DE LA PATERNIDAD-216/93, C-490/93, C-223/94), Relevancia Establecimiento científico (S.V. C- constitucional (C-156/03). 1492/00) sociedad PATRIMONIAL DE HECHO - Los efectos de las conformada por personas del mismo sexo para efectos de declaración liquidación y disolución surgen a partir del 8 de febrero del ORDEN PÚBLICO 2007 00425/11. -divorcio que incluye disposiciones sobre custodia, patria potestad, visitas y cuota MATRIMONIO- Efectos civiles (S. C-027/93), Validez (S. C- de alimentos a favor de un 1264/00), (S. T-012/95), Protección constitucional (S. T-1502/00), menor 00892/11. Concepto T-363/08, Consentimiento (S. C-533/00), Convalidación del vicio de la fuerza (S. C-007/01), Nulidad (S. C-533/00, Vínculo ° PATRIA POTESTAD- Alcance (S. T- jurídico (S. C-533/00) 182/99), Definición (S. T-715/99). filiación-Deberes y atribuciones del juez para obtener la prueba genética y el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas (T- ° INVESTIGACION DE PATERNIDAD- 997/03), Medios de prueba (S. C-004/98) Deber de practicar la prueba genética (S. C-243/01)
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ORDEN PUBLICO- adopción de menor de edad SE 023 de 2007, adopción de menor de EFECTOS PATRIMONIALES- edad, -adopción Facultad de la partes de plena, SE 023/07 - SE modificar la presunción de la comunidad de bienes 020/07, SE 023/07, derivada de la unión adopción plena SE 020 marital de hecho y matrimonio 00412-01/11. de 2007, normas sobre adopción de menor de edad 00029/11, proceso de impugnación de paternidad MATRIMONIO _ Bienes propios . S-073-98, Cesación de efectos civiles S-054-99, Efectos personales y patrimoniales 00152/11, PROCESO EJECUTIVO - IMPUGNACIÓ Inexistencia - S-162-02, - Alimentos – A – 139/03, Nulidad . S-102-95. S-050-98, N DE SENTENCIA DE PATERNIDAD Cesación efectos civiles CUMPLIMIENTO - (Salvamento de Voto) . S- LEGÍTIMA -066-95, Legitimación del hijo Paternidad y alimentos . A- 097-99 . A-128-99. A-235-99, Oportunidad concebido con para impugnar anterioridad 01525/11, Nulidad SENTENCIA NO EXCLUSIVA del matrimonio DEL ESTADO CIVIL - con base en la por prexistencia de un Filiación y Alimentos . A-013- causal que vínculo anterior 00412/11. 97. A-039-97, SENTENCIA contempla el NO EXCLUSIVA DEL artículo 6º de ESTADO CIVIL - Filiación y la Ley 95 de Sostenimiento . A-056-97 1890. S- 190-01
Artículo 42
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.